EL TSJ DE ARAGÓN DA LA RAZÓN A CNT: LINAMAR VULNERA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

El Tribunal Superior desestima el recurso de la empresa y añade, a petición de CNT, nulidad de la medida adoptada por lesión de derecho fundamental.

Como ya anunciamos el pasado mes de marzo, la sentencia del juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza dio la razón a CNT y declaró nula la rebaja salarial que Linamar (antes Alumalsa) aplicó a las pagas de los trabajadores acogidos al permiso de paternidad. Esta sentencia fue recurrida por ambas partes, la empresa por su total disconformidad, y desde CNT por entender que debía añadirse discriminación por razón de sexo ya que la reducción de pagas aplicada solo a quienes disfrutasen permisos de paternidad desincentivaba la corresponsabilidad en los cuidados.

En la actual sentencia del TSJ de Aragón, del pasado 3 de julio, podemos leer que «la consecución de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos, lo que, en el supuesto que analizamos queda gravemente comprometido por la existencia de una regulación que, como se ha acreditado, impide a los titulares del permiso de paternidad disfrutar del mismo sin que de ello se desprenda ningún tipo de perjuicio ni de consecuencia retributiva negativa«, citando una sentencia previa del Tribunal Supremo. Es por este motivo que la CNT considera que la medida no solo suponía discriminación directa contra los trabajadores que vieron reducidas sus pagas, sino también discriminación refleja contra las mujeres, principales perjudicadas del desequilibrado reparto de tareas tradicional en lo que a cuidados se refiere.

Esta nueva victoria judicial de CNT, único sindicato de la empresa que peleó contra esta discriminación, significa un reconocimiento de que las prácticas de Linamar resultaban sexistas, por suponer reforzar los roles tradicionales que han causado la desigualdad entre sexos, roles que históricamente han abocado a las mujeres a las labores de crianza y han permitido a los hombres desentenderse de las mismas, cuando estas deben estar presididas siempre por el principio de corresponsabilidad. Esta sentencia es una prueba más de que, a través de un sindicalismo real, honesto y combativo, podemos conseguir avances en la igualdad entre hombres y mujeres, meta que se encuentra entre los principales objetivos de la CNT.



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