Desmontando la rumorología sobre los despidos y las bajas médicas

A veces sucede que un concepto se implanta erróneamente en el pensamiento colectivo y de ahí se derivan una serie de mitos y leyendas populares de lo más variopinto. Por ejemplo, “si te bañas después de comer se te puede cortar la digestión” o “si rozas una ortiga conteniendo la respiración, no te pica”. Algunas de estas veces, la cuestión es incluso más compleja y los charrazos llegan a generar varias creencias opuestas sobre la misma cuestión, todas igual de inverosímiles, y se acaba generando un debate marciano totalmente desconectado de la realidad científica o social que hay tras el charrazo (si es que la hay).

Todo esto sería muy divertido de no ser porque todas, o prácticamente todas esas creencias populares, son falsas e inducen a la confusión. En el peor de los casos, pueden llevarnos a tomar una mala decisión basada en un error sobre lo que conviene más a nuestros intereses o derechos. Los despidos durante las bajas médicas serían “el baño tras la comida” del mundo laboral. ¿Quién no ha dicho u oído en más de una ocasión “durante la baja médica no me pueden despedir”? No eres clase obrera si no lo has pensado al menos una vez en la vida. En el otro lado tenemos a los/as trabajadores/as que están firmemente convencidos/as de lo opuesto: que si entras en situación de baja médica te van a echar y no habrá absolutamente nada que hacer.

Lo cierto es que el asunto es lo suficientemente complejo y cambiante en el tiempo como para que genere despiste, sobre todo para la gente no estudiosa del Derecho o de las relaciones laborales. Esto es una lástima puesto que, por compleja que sea, a quienes feliz o infelizmente vivimos de vender nuestra fuerza de trabajo, esta cuestión nos afecta de igual modo la comprendamos o no. Nos afecta en cosas tan esenciales para la vida como el trabajo y la salud, en derechos tan básicos como la integridad física y moral y la no discriminación.

Vamos entonces a intentar arrojar un poco de luz.

La cara histórica de esta cuestión es la siguiente: desde el año 1977 hasta el 2020, una empresa podía hacerle un despido objetivo a un/a trabajador/a que se ausentara del trabajo de forma justificada, por cuestiones médicas por ejemplo, durante “x” días (el número de faltas de asistencia requeridas sí fue una cuestión cambiante a lo largo de esos 43 años), y ese despido objetivo por absentismo justificado era perfectamente legal. En el año 2020, se cerró la puerta al despido objetivo por faltas de asistencia justificadas. Por otro lado: el Estatuto de los Trabajadores de 1980 se lo ponía difícil a una empresa, en aquellos casos en que las faltas de asistencia del/la trabajador/a no llegaran a “x”, a la hora de echar a alguien durante su baja médica, obligando a la empresa o bien a probar suficientemente que los motivos del despido no tenían que ver con la salud del/la trabajador/a o bien a readmitirle (lo que técnicamente se conoce como “presunción de nulidad de un despido durante una baja médica”). El siguiente Estatuto de los Trabajadores, en 1994, suprimió definitivamente esta presunción de nulidad de los despidos durante las bajas médicas y ya no ha habido nada parecido en ninguna de sus posteriores versiones.

En septiembre de 2023, como decíamos al principio, reina la confusión respecto a cuáles son nuestros derechos laborales durante una baja médica. Muchísima gente prefiere no ir al

médico con tal de evitar ser despedida; ese miedo no es del todo infundado: vemos despidos nada más comunicar la baja a la empresa, o durante la baja, o recién reincorporado/a al trabajo o incluso en el momento en el que tu jefe/a se entera de que tienes un dolor en no sé dónde y que te lo vas a ir a mirar al médico. Este panorama por sí solo ya vendría a desmontar la respuesta “a)” a la cuestión que nos ocupa: que sepa todo el mundo que estando de baja sí nos pueden despedir. Nos pueden despedir y, de hecho, nos despiden. ¿Iríamos a parar entonces a la opción “b)”, y no nos quedaría otra que comernos con patatas ese despido, cuya única razón de existir es el estado de nuestra salud? NO, ni muchísimo menos.

Ante cualquier despido, y más aún ante cualquier despido durante una baja médica, suele haber no una, sino varias cosas que podemos hacer. Ahora bien: son cosas que tenemos que hacer nosotros/as como trabajadores/as. No van a venir de oficio ni la Inspección de Trabajo, ni el/la Juez/a, ni ningún sindicato a pagarte una indemnización o a obligar a la empresa a readmitirte si TÚ no pones cartas en el asunto. En la actualidad, la respuesta en términos legales a la cuestión de los despidos durante las bajas médicas sigue siendo compleja y casuística (si bien desde hace un año el panorama es más proclive a considerarlos nulos, obligando a la empresa a readmitir entre otras cosas, por aplicación de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que considera la enfermedad un posible motivo de discriminación en el entorno laboral, y busca protegerla), pero podría resumirse de esta manera: según cuáles sean las circunstancias que rodean al despido durante la baja médica y los pasos que hayas dado tú antes, éste podrá ser evitado (si aún no ha sucedido) o, si ya se ha producido, ser considerado desde improcedente hasta nulo, implicando esto que la empresa deberá indemnizarte o incluso readmitirte.

Dicho esto: la primera carta a poner en un asunto como éste es asesorarte. Las siguientes pueden ser una estrategia sindical, una demanda o una denuncia a Inspección de Trabajo, o las tres cosas y otras que se nos quedan en el tintero. Hay muchos sitios donde pueden informarte y ayudarte, pero desde aquí te recomendamos que acudas a un sindicato de clase, que compartirá contigo toda su experiencia acumulada en la materia y te ofrecerá herramientas jurídicas y sindicales útiles.

Vamos a acabar con lo más importante: NO ESPERES A QUE TE DESPIDAN PARA ACTUAR. Si sospechas que te están preparando un despido, o si estás de baja y te presionan para reincorporarte, o si has visto “las barbas de tu vecino/a cortar” o si simplemente quieres defender tus derechos, actúa cuanto antes. A mayor antelación y a mayor coordinación con los/as compañeros/as, mayor número de opciones: cuando te presionen o presionen a tu compañero/a, graba la conversación o guarda los mensajes; cuando tengas que ir al médico o comunicar una baja, hazlo por escrito y quédate con una prueba de la comunicación; contempla la opción de denunciar a tu empresa en Inspección de Trabajo (casi siempre hay algo que denunciar) y, sobre todo, ten claro que tu fuerza reside en lo informado/a que estés y en tu capacidad de unirte con tus compañeros/as para acorralar al/la empresario/a que nos despide por enfermar.