[CNT-Teruel] Paros en la piscina climatizada por unas condiciones de trabajo dignas

0_279_1– La sección sindical de CNT en FERROSER convoca paros los días 23, 28 de mayo y 2 de junio en la piscina climatizada, e iremos aumentando la frecuencia hasta conseguir unas condiciones de trabajo dignas. Si la empresa sigue negándose a negociar condiciones dignas, la huelga podría extenderse a las piscinas de verano y todas las instalaciones deportivas municipales de Teruel.

– El objetivo es conseguir mejoras laborales en las precarizadas condiciones de trabajo de la plantilla. Algunas de las reclamaciones son la equiparación salarial con el convenio de Zaragoza, una bolsa de empleo transparente, acabar con el “despido libre” y bajar el número de alumnos en las clases para mejorar la atención y la seguridad de los usuarios.

– Ferrovial (matriz de FERROSER) ha obtenido 1200 millones de € en beneficios netos en los últimos dos años. Un empleado de FERROSER  en Teruel percibe 605 € mensuales por 29 horas semanales de trabajo.

Los primeros paros serán en la piscina climatizada en las siguientes fechas y horas:

Sábado 23 de mayo de 17:00 a 18:00

Jueves 28 de mayo de 8:00 a 9:00 y de 19:00 a 20:00

– Martes 2 de junio de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 21:00

Exigimos a la empresa las siguientes condiciones para la mejora de los puestos de trabajo:

1. Cláusula garantía laboral. En caso de que la persona trabajadora sufriese un despido improcedente, será el propio trabajador quien pueda optar entre la re-admisión o la indemnización económica.

2. No pérdida de salario ante incapacidad temporal (IT). La persona trabajadora en situación de baja, seguirá percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia hasta completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la seguridad social, desde el primer día tanto por enfermedad común o accidente no laboral como cuando la causa de la baja sea por accidente laboral o enfermedad profesional, en tanto persista dicha situación. Todo el tiempo en que dure la incapacidad temporal será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

3. Mejoras salariales lineales vía pluses que equiparen salarios con convenio Zaragoza. Se aplicarán los siguientes complementos salariales:

Complemento específico: se asignará un complemento específico a los puestos de trabajo, destinado a retribuir las condiciones particulares de ellos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, incompatibilidad u especial dedicación que pudieran darse así como para subsanar la merma salarial sufrida respecto a trabajadores de la misma empresa e iguales obligaciones con mejores condiciones. Por todo ello cada trabajador representado por el presente convenio recibirá dicho complemento por la cuantía de 350 euros en 14 pagas.

Plus de Libros de Texto: Los trabajadores que tengan hijos con edades comprendidas entre 6 y 16 años ambos inclusive, recibirán 150€ anuales, haciéndose efectivo dicho importe en la nómina de Septiembre.

4. Derecho a la conservación del puesto de trabajo: Los empleados que dejen de ser aptos para ejercer la función para la que han sido contratados, habiendo tenido contratos indefinidos con la empresa, podrán optar prioritariamente a otros puestos de trabajo en la misma localidad, no pudiendo rebajar las condiciones pactadas en este convenio.

5. Bolsa de empleo transparente por criterios de antigüedad, aptitud y necesidad, supervisada por la sección sindical. La contratación de personal para cubrir nuevas vacantes, se realizaran mediante una bolsa de empleo transparente por criterios de antigüedad, aptitud y necesidad, supervisada por la sección sindical.

6. Indemnización por titulación o permisos necesarios para el desempeño de la labor para la cual han sido contratados. La Empresa abonará los gastos de obtención del permiso de conducir a aquellas personas trabajadoras que en su convocatoria de ingreso no figurara tal requisito y les fuese exigido obtenerlo con posterioridad, así como aquellas titulaciones, cursos o reciclajes que fuesen necesarios para la continuidad en el puesto de trabajo, o la mejora del servicio.

7. Derecho a anticipos. Las personas trabajadoras podrán solicitar en concepto de anticipo una o dos mensualidades, siendo reintegrada la cantidad solicitada en el plazo Máximo de 12 meses.
Anticipo de sueldo devengado
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, en caso de urgente necesidad, un anticipo del 90% del salario mensual que haya devengado en el momento de efectuar la solicitud, siendo abonado en la misma forma que en el artículo anterior. Dicha cantidad se le retendrá automáticamente en la nómina del mes siguiente.

8. Máximo de alumnos por clase para las actividades de nataciónequiparándose a las condiciones definidas en el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, ampliando el personal cuando sea necesario para cumplir con la demanda.

Iniciación: 8 alumnos como máximo (adultos y niños).

Nivel medio: de 8 a 10 alumnos máximo.

Perfeccionamiento: 15 alumnos máximo

9. Prendas de trabajo. Se entregará a cada trabajador anualmente o al inicio de sus labores las prendas siguientes, o en su lugar una compensación económica igual al valor de las mismas.

Socorrista en piscina cubierta: dos camisetas, un silbato, dos bañadores, un pantalón, un albornoz (o sudadera), gorro de baño.

Socorrista en piscina descubierta: dos camisetas, un silbato, una gorra de protección. Dos bañadores, un calzado adecuado (zapatillas piscina), un pantalón.

Limpieza: dos batas (o similar), un pantalón y un calzado adecuado.

Mantenimiento: dos camisas, dos pantalones (o monos), una sudadera y un calzado adecuado.
Personal administrativo de la empresa y conserjes: El uniforme que esté adoptado por la empresa si existiese.

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