Si se encarcelan las palabras se libera el miedo

Los juicios, procesamientos, detenciones y condenas por opiniones volcadas en canciones, poemas, tuits o discursos son cada vez más frecuentes. Cada nuevo juicio, cada nueva condena, ocupa menos espacio en los medios. Nos enfrentamos a una normalización de la criminalización de la palabra. Sea esta dicha, cantada o escrita.

Artículo publicado originalmente en el diario El Salto

Con la aplicación extensiva del delito de apología del terrorismo, se han multiplicado por cuatro las personas detenidas desde que ETA abandonó las armas hasta el día de hoy, respecto a los siete años anteriores al cese de la violencia. Parece como si ciertas instancias de los cuerpos de seguridad y de la judicatura, al haber percibido una reducción de la calidad del terrorismo, hayan decidido compensarla con la cantidad de detenciones por supuestos enaltecimientos: en algunos casos marginales e inofensivos, en otros directamente inexistentes.

El catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico señala que uno de los inicios de esta situación se origina con las operaciones “Araña” ordenadas por la Guardia Civil, así como con las persecuciones hacia los chistes sobre Carrero Blanco. Desde entonces, ha ido en aumento hasta volverse cada vez más irrespirable, incrementando la frecuencia de persecuciones ligadas a las opiniones públicas o incluso a expresiones humorísticas manifestadas desde la izquierda menos conformista.

Parece como si ciertas instancias de los cuerpos de seguridad y de la judicatura, al haber percibido una reducción de la calidad del terrorismo, hayan decidido compensarla con la cantidad de detenciones por supuestos enaltecimientos.

No sólo tenemos una legislación que dice perseguir el enaltecimiento del terrorismo (aunque no se refiera nunca al terrorismo de Estado), sino que también disponemos de leyes que otorgan una sobreprotección a instancias de poder tales como la Iglesia y la Corona, al castigarse lo que ha venido en llamarse “injurias a la monarquía” u “ofensa a los sentimientos religiosos”. Así, nos encontramos con que son perseguidas, enjuiciadas y condenadas aquellas personas que critican en su discurso instancias represivas y de poder, mientras que, con impunidad y beneplácito mediático, crecen los discursos y las organizaciones que dirigen su discurso de odio contra los colectivos más vulnerables. 

Las delegaciones de gobierno a través de la policía condenan sin otra necesidad de pruebas que la palabra de los agentes de los cuerpos policiales. Se omiten las fases correspondientes a la acusación y al juicio.

El “Derecho penal del enemigo” alude a un concepto que introdujo Günther Jakobs, según el cual dejarían de juzgarse ciertas conductas o hechos en sí mismos, para poner el foco en la “peligrosidad” del individuo. Primero se amolda el ordenamiento legal para adecuar delitos de redacción ambigua y, por tanto, de aplicación igual de ambigua. Después se introduce en el imaginario colectivo la idea de que cualquiera que sea acusado, no digamos condenado, por este tipo de delitos, es un enemigo de la sociedad. Tenemos el cóctel perfecto para hacer un “standby” de nuestras libertades democráticas cuando alguien se atreve a cuestionarlas demasiado. ¿Por qué debería beneficiarse del derecho a expresarse libremente alguien que ataca al Estado garante de esa misma libertad de expresión? 

Encaje legal de las leyes mordaza o cómo reprimir constitucionalmente

Antes de pormenorizar el marco legislativo es necesario distinguir ámbito penal (delitos) y ámbito administrativo (infracciones). Mientras que los delitos pueden suponer penas privativas de libertad, las infracciones suelen comportar sanciones económicas.

La ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana (LOSC en adelante) no forma parte del código penal sino del ámbito administrativo. De ahí que no haya sido la que ha llevado a Hasél a la cárcel. Si bien esta ley traspasó algunos de los tipos delictivos leves al ámbito administrativo, no ha hecho sino reforzar la persecución de estas conductas. Esto se debe principalmente a que estas infracciones administrativas se adscriben al poder ejecutivo. Es decir, las delegaciones de gobierno a través de la policía condenan sin otra necesidad de pruebas que la palabra de los agentes de los cuerpos policiales. Se omiten las fases correspondientes a la acusación y al juicio y se convierten en juez y parte. Aunque este tipo de infracciones pueden recurrirse ante un tribunal con un proceso contencioso-administrativo, las personas multadas suelen desistir de comenzar un proceso largo y farragoso con los costes procesales que acarrea.

Un tipo delictivo relacionado con la religión no puede sino resultar algo místico, cuando no evocador de tiempos pasados, en los que la blasfemia era perseguida. Y sí, ahora según el código penal, ofender a España es posible. Así, en abstracto.

Además, esta conversión de faltas penales leves que no impliquen penas de prisión en infracciones administrativas ha permitido realizar una legislación más extensiva en unos casos (con la excusa de la “perturbación de la seguridad ciudadana”) y más dura en otros. Las principales libertades que se limitan con la LOSC son el derecho de manifestación con hasta 600.000€, el intento de detener los desahucios con hasta 30.000€ y la grabación o fotografiado de la policía en el ejercicio de sus funciones. Algunas personas extremadamente suspicaces podrían pensar que esta ley busca evitar la denuncia ante posibles abusos policiales o contrarrestar atestados policiales enmarcados en la literatura de ficción.

Por último, sacar estos delitos leves del ámbito penal ha intensificado las sanciones económicas. Lo que en la práctica supone una represión silenciosa, la monetaria.

Las modificaciones del código penal o cómo buscar nuevos enemigos

En 2015, junto con la LOSC, se hicieron unas reformas en el código penal que supusieron un duro golpe para la libertad de expresión. El polémico e indeterminado delito de enaltecimiento de terrorismo se agrava para que comporte penas de cárcel aun sin antecedentes penales. Este es el delito, junto con el de injurias a la corona, que ha llevado a Pablo Hasél a la cárcel.

Por otro lado, se protege, bajo pena de cárcel, a las víctimas y familiares de posibles “descréditos”. El dolor de las víctimas del terrorismo (de uno, siempre el mismo) es instrumentalizado por el Estado en su búsqueda de nuevos enemigos. También se amplía el concepto de delito informático que puede ser tipificado como delito de terrorismo.

Ahora que no hay terroristas, solo nos quedan los enaltecedores y los temibles hackers. Ahora que no hay nuevas víctimas, se recurre a la indignación de las antiguas.

Existen, además, varios tipos delictivos más del todo vergonzantes, como el de ofensa de sentimientos religiosos, la injuria a las figuras del estado o la ofensa a España. Un tipo delictivo relacionado con la religión no puede sino resultar algo místico, cuando no evocador de tiempos pasados, en los que la blasfemia era perseguida. Y sí, ahora según el código penal, ofender a España es posible. Así, en abstracto.

 
No solo es un rapero, es la libertad de expresión

La cárcel es el peor lugar al que se puede enviar a una persona cuando delinque y el sólo hecho de que la palabra pública pueda vincularse con ese castigo es algo que nos retrotrae a tiempos y modos propios de un régimen plenamente autoritario. ¿Es ahí donde queremos volver?

Ni siquiera los casos de amenazas, calumnias o incitación al odio son por sí mismos constitutivos de prisión en sus formas leves. Las rimas de Hasél son difícilmente encajables en esas categorías. Así que no es casualidad que en este caso se empleen otros artículos penales. Aquellos que creados como encaje de bolillos para amordazar aquellas ideas que cuestionen instituciones y pilares del orden con mayúscula.

Ante esta injusta distribución del castigo que persigue a quien señala hacia arriba pero mira para otro lado cuando se dispara a los de abajo, no debemos quedarnos callados. No es por Hasél, o no solo. Tristemente, él es uno más de tantos que ya han sido condenados. La diferencia es que Hasél ha luchado para visibilizar este ordenamiento jurídico. Aprovechémoslo. Es una buena oportunidad para enfrentar la persecución de las opiniones políticas. Es una buena oportunidad para la libertad de expresión. Aprovechemos para obligar a los partidos a posicionarse si quieren seguir vendiéndose como demócratas. Aprovechemos para aflojar la mordaza. Es una buena oportunidad.

Luis Dorado Garcés
Guillermo D. G.

Redactores del Grupo de Comunicación de CNT Logroño