El pasado mes de junio participamos en el pleno del Ayuntamiento de Teruel, donde la seccion sindical de CNT en FERROSER (instalaciones deportivas municipales) planteamos propuestas concretas: sancionar a la empresa por los contratos en fraude, contratar a toda la plantilla de la temporada 2013, poner los contratos en regla y crear una bolsa de empleo transparente para cada subcontrata municipal. El equipo de gobierno del Ayuntamiento informo que se había abierto expediente a la empresa, pero se lavan las manos en cuanto a la contratación del personal «que corresponde a la empresa privada». Las contrataciones que ha realizado la empresa para la temporada de verano 2014 ya son con contratos «fijos-discontinuos» en lugar de con los contratos temporales que venian usando hasta ahora.
Precariedad laboral todo el año
Desde la entrada de la nueva subcontrata (FERROSER) en 2013, las condiciones salariales de buena parte de la plantilla se han devaluado sustancialmente con salarios de miseria. . No es ninguna casualidad, sino que a FERROSER no le interesa ni la estabilidad ni unas condiciones de trabajo dignas en su plantilla, y es algo que lleva demostrando desde que le fue adjudicada la subcontrata.
Contratos en fraude en la temporada de verano
El pasado verano se creó la sección sindical de CNT en FERROSER. Una de las primeras reivindicaciones que planteamos fue que se pusieran en regla los contratos temporales de buena parte de la plantilla.
Estos contratos temporales en fraude de ley, junto al desconocimiento de la legislación laboral por parte de l@s trabajador@s, habían conseguido mantener un chantaje continuo a la plantilla de verano, a los cuales la empresa quería hacer creer que no mantenían ningún derecho a ser contratados en la siguiente temporada.
En sentencia 303/2014 del 21 de mayo de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara improcedente el despido del delegado de la sección sindical de CNT, lo que implica que todos los contratos temporales por obra que venía realizando la empresa en verano están en fraude de ley.
Todo esto choca frontalmente contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de abril (a propuesta de IU y asumido por unanimidad), donde se encarga a los Servicios Jurídicos Municipales un estudio sobre cláusulas de contenido social, laboral y medioambiental para las subcontratas municipales, con la finalidad de asegurar, entre otras «unas condiciones laborales dignas».
Desde la CNT proponemos al Pleno del Ayuntamiento:
1. Que se sancione muy gravevemente a la empresa FERROSER por incumplir las obligaciones del pliego administrativo, entre las que figura cumplir con la legislación laboral.
2. Que se obligue a FERROSER a contratar a todos los trabajadores de la temporada de verano 2013 (incluido el delegado de CNT despedido) y a convertir todos los contratos temporales de los trabajadores de las piscinas municipales de verano conforme a la legislación vigente, es decir, de temporales a fijos discontinuos.
3. La creación de una bolsa de empleo transparente en cada subcontrata municipal ordenada con criterios de antigüedad, experiencia en el puesto y necesidad económica.
Extracto de la sentencia:
303/2014 del 21 de mayo de 2014 TSJA
«La contratación por obra o servicio determinado del demandante, como socorrista, en el marco de una contrata de dos años de duración, prorrogables «desde el 14-6-2013 hasta fin de obra» (según el contrato) no puede quedar válidamente limitada en el tiempo por lo estipulado en la cláusula sexta del propio contrato «temporada de verano 2013″, pues, aunque la contrata tiene autonomía y sustantividad dentro de la actividad normal de la empresa, no la tiene desde luego esa temporada de verano, pues la contrata se extiende al menos también a la temporada siguiente, y además el demandante ha prestado servicios también en la piscina climatizada (hecho cuarto), cuya apertura se extiende naturalmente más allá de la temporada de verano. No cabe, en definitiva, dar validez a la citada cláusula de limitación de la duración del contrato, puesto, como hemos dicho, la duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio (art 2.2. b) del RD 2720/1998).»
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