#2 INFO SOBRE LAS VACACIONES ⛱️ * Imposición de las fechas 📅*

«Mañana cógete vacaciones que no hay faena”, es una frase que seguramente muchos y muchas habéis escuchado de boca de vuestros jefes. Pues bien, en este sentido el Estatuto de los Trabajadores dice que el periodo de vacaciones debe fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador/a. Aunque para nadie es una sorpresa que nos encontramos frente a una situación desigual en la empresa tiene más poder que el empleado o empleada.

Por norma general, la empresa no puede imponerte las fechas de vacaciones y el desacuerdo en la fijación de las mismas se puede impugnar presentando una demanda ante el Jugado de lo Social. Aunque esta regla general tiene sus excepciones: paralización total de la empresa, causas productivas acreditadas… En estos casos, la empresa sí puede imponer un calendario específico para el disfrute de las vacaciones, siempre y cuando se respeten los límites y los plazos establecidos en el convenio.

Además, el objetivo de las vacaciones es que la persona trabajadora pueda reponerse a nivel físico, psíquico y social. Tenemos derecho a que se garantice el disfrute de nuestras vacaciones, y el disfrute implica que se puedan planificar (para poder coordinarnos, desplazarnos, visitar a seres queridos…), por ello las vacaciones deben plantearse con dos meses de antelación. Debes saber que en caso de que te impongan las vacaciones tienes 20 días para impugnar.